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[introtext] => <p>En los libros de ā Derecho Constitucional I ā se puede leer "Los TRIBUNALES CONSTITUCIONALES son garantĆa de la sujeción de la polĆtica al derecho, de manera que la legitimidad Ćŗltima del juez constitucional descansa en que lo que hace en el ejercicio de su jurisdicción : defender la voluntad del pueblo soberano de la de sus representantes. El gran valor del CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD es que PRESERVA <strong>LOS DERECHOS DE LAS MINORĆAS</strong> CONTRA <strong>LAS PASIONES MAYORITARIAS DEL MOMENTO</strong> y que GARANTIZA LOS <strong>DERECHOS DE LAS MAYORĆAS</strong> CONTRA<strong> LOS INTERESES DE LAS MINORĆAS PODEROSAS</strong> O INFLUYENTES</p>
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<p>Seguro que se han liado un poco con el trabalenguas, pero si lo leen despacio encontrarÔn en este texto los principios fundamentales de nuestra constitución , "el control" a nuestros poderes, como pieza clave de nuestro estado de Derecho y de que nuestra constitución sea "Normativa".</p>
<p>Debemos comunicar que el pasado 16 de Abril de 2024 tramitamos recurso ante el TEDH contra los aforamientos, lamentablemente tras intentar que alguna jurisdicción espaƱola : <strong>Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional</strong> considerara de interĆ©s constitucional que en nuestro paĆs existan desde 1985 los aforamientos, es decir privilegios de unos pocos para tener un trato privilegiado frente a la ley. No vamos a buscar relaciones casuales de que fuera tambiĆ©n en 1985 cuando nuestro paĆs se incorporó a la Unión Europea.( de forma efectiva en 1986).</p>
<p>Ha llovido mucho desde aquellos aƱos, pero de forma mĆ”s reciente en 2003-Niza la Unión Europea en el intento de homogeneizar las estructuras de los paĆses miembros creo el ArtĆculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el derecho un tribunal imparcial e independiente: la doble instancia y el recurso de apelación. o el <strong>artĆculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)</strong>, , no se ha sentido motivado nuestro Tribunal Constitucional en derogar los aformaientos que lo impiden. Si bien la CE tiene supremacia sobre leyes organica no parece ser muy "cohercitivo" en su informe de junio de 2023</p>
<p><a href="https://commission.europa.eu/system/files/2023-07/24_1_52576_coun_chap_spain_es.pdf"><strong>..."persiste la preocupación por la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los altos cargos, un Tribunal independiente e imparcial, los aforamientos, reformando sólo algunos Estatutos de AutonomĆa..." </strong></a></p>
<p>AsĆ mismo tras la trasposición de la directiva Europea sobre la protección del denunciante de corrupción convertida en ley 2/2023 y el encarcelamiento (4 meses depuĆ©s de que exista esta ley) del Juez Fernando Presencia por denunciar la corrupción en nuestros juzgados, hemos realizado nuestro intento de rendir cuentas a los Tribunales Superiores , a la Audiencia Nacional etc... todos ellos han quedado archivados en sus correspondientes FiscalĆas "Especiales" que no han encontrado motivación alguna para "dudar" de que nuestros aforados puedan estar usando sus privilegios para fines "poco honestos" (acuĆ©rdense en este punto que somos humanos y que hasta nuestros "prelados" han caĆdo en la tentación)</p>
<p>Queda pues acreditado que no hay control alguno de los poderes y por tanto que no tenemos "ESTADO DE DERECHO" , limĆtense a disfrutar de la vida y a ser "FELICES" sin "exigir control" a nuestros poderes.</p>
<ul>
<li><strong>Art 9 CE CORRESPONDE A LOS PODERES PĆBLICOS PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTĆCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD Y FACILITAR LA PARTICIPACIĆN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLĆTICA, ECONĆMICA, CULTURAL Y SOCIAL.ā</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">ART 14</span> CE LOS ESPAĆOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIĆN ALGUNA POR RAZĆN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIĆN, OPINIĆN O CUALQUIER OTRA CONDICIĆN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.</strong></p>
</li>
</ul>
<p>y si todavĆa le quedan dudas sobre la legitimidad de que cualquier ciudadano puede requerir a los poderes pĆŗblicos algun tipo de responsabilidad por este quebrantamiento de nuestra carta magna</p>
<p><strong><a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=53&tipo=2">ART 53.2 CE</a> CUALQUIER CIUDADANO PODRĆ RECABAR<span style="color: #ff0000;">*</span> LA TUTELA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS RECONOCIDOS EN EL<span style="color: #ff0000;"> ARTĆCULO 14</span> Y LA SECCIĆN PRIMERA DEL CAPĆTULO SEGUNDO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS POR UN PROCEDIMIENTO BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE PREFERENCIA Y SUMARIEDAD Y, EN SU CASO, A TRAVĆS DEL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ESTE ĆLTIMO RECURSO SERĆ APLICABLE A LA OBJECIĆN DE CONCIENCIA RECONOCIDA EN EL ARTĆCULO 30</strong></p>
<p><span style="color: #ff0000;">*recabar= Alcanzar, conseguir con instancias o sĆŗplicas lo que se desea.</span></p>
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<p>Seguro que se han liado un poco con el trabalenguas, pero si lo leen despacio encontrarÔn en este texto los principios fundamentales de nuestra constitución , "el control" a nuestros poderes, como pieza clave de nuestro estado de Derecho y de que nuestra constitución sea "Normativa".</p>
<p>Debemos comunicar que el pasado 16 de Abril de 2024 tramitamos recurso ante el TEDH contra los aforamientos, lamentablemente tras intentar que alguna jurisdicción espaƱola : <strong>Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional</strong> considerara de interĆ©s constitucional que en nuestro paĆs existan desde 1985 los aforamientos, es decir privilegios de unos pocos para tener un trato privilegiado frente a la ley. No vamos a buscar relaciones casuales de que fuera tambiĆ©n en 1985 cuando nuestro paĆs se incorporó a la Unión Europea.( de forma efectiva en 1986).</p>
<p>Ha llovido mucho desde aquellos aƱos, pero de forma mĆ”s reciente en 2003-Niza la Unión Europea en el intento de homogeneizar las estructuras de los paĆses miembros creo el ArtĆculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el derecho un tribunal imparcial e independiente: la doble instancia y el recurso de apelación. o el <strong>artĆculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)</strong>, , no se ha sentido motivado nuestro Tribunal Constitucional en derogar los aformaientos que lo impiden. Si bien la CE tiene supremacia sobre leyes organica no parece ser muy "cohercitivo" en su informe de junio de 2023</p>
<p><a href="https://commission.europa.eu/system/files/2023-07/24_1_52576_coun_chap_spain_es.pdf"><strong>..."persiste la preocupación por la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los altos cargos, un Tribunal independiente e imparcial, los aforamientos, reformando sólo algunos Estatutos de AutonomĆa..." </strong></a></p>
<p>AsĆ mismo tras la trasposición de la directiva Europea sobre la protección del denunciante de corrupción convertida en ley 2/2023 y el encarcelamiento (4 meses depuĆ©s de que exista esta ley) del Juez Fernando Presencia por denunciar la corrupción en nuestros juzgados, hemos realizado nuestro intento de rendir cuentas a los Tribunales Superiores , a la Audiencia Nacional etc... todos ellos han quedado archivados en sus correspondientes FiscalĆas "Especiales" que no han encontrado motivación alguna para "dudar" de que nuestros aforados puedan estar usando sus privilegios para fines "poco honestos" (acuĆ©rdense en este punto que somos humanos y que hasta nuestros "prelados" han caĆdo en la tentación)</p>
<p>Queda pues acreditado que no hay control alguno de los poderes y por tanto que no tenemos "ESTADO DE DERECHO" , limĆtense a disfrutar de la vida y a ser "FELICES" sin "exigir control" a nuestros poderes.</p>
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<li><strong>Art 9 CE CORRESPONDE A LOS PODERES PĆBLICOS PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTĆCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD Y FACILITAR LA PARTICIPACIĆN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLĆTICA, ECONĆMICA, CULTURAL Y SOCIAL.ā</strong></li>
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<p><strong><span style="color: #ff0000;">ART 14</span> CE LOS ESPAĆOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIĆN ALGUNA POR RAZĆN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIĆN, OPINIĆN O CUALQUIER OTRA CONDICIĆN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.</strong></p>
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<p>y si todavĆa le quedan dudas sobre la legitimidad de que cualquier ciudadano puede requerir a los poderes pĆŗblicos algun tipo de responsabilidad por este quebrantamiento de nuestra carta magna</p>
<p><strong><a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=53&tipo=2">ART 53.2 CE</a> CUALQUIER CIUDADANO PODRĆ RECABAR<span style="color: #ff0000;">*</span> LA TUTELA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS RECONOCIDOS EN EL<span style="color: #ff0000;"> ARTĆCULO 14</span> Y LA SECCIĆN PRIMERA DEL CAPĆTULO SEGUNDO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS POR UN PROCEDIMIENTO BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE PREFERENCIA Y SUMARIEDAD Y, EN SU CASO, A TRAVĆS DEL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ESTE ĆLTIMO RECURSO SERĆ APLICABLE A LA OBJECIĆN DE CONCIENCIA RECONOCIDA EN EL ARTĆCULO 30</strong></p>
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<p>Seguro que se han liado un poco con el trabalenguas, pero si lo leen despacio encontrarÔn en este texto los principios fundamentales de nuestra constitución , "el control" a nuestros poderes, como pieza clave de nuestro estado de Derecho y de que nuestra constitución sea "Normativa".</p>
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<p>Queda pues acreditado que no hay control alguno de los poderes y por tanto que no tenemos "ESTADO DE DERECHO" , limĆtense a disfrutar de la vida y a ser "FELICES" sin "exigir control" a nuestros poderes.</p>
<ul>
<li><strong>Art 9 CE CORRESPONDE A LOS PODERES PĆBLICOS PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTĆCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD Y FACILITAR LA PARTICIPACIĆN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLĆTICA, ECONĆMICA, CULTURAL Y SOCIAL.ā</strong></li>
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<li>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">ART 14</span> CE LOS ESPAĆOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIĆN ALGUNA POR RAZĆN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIĆN, OPINIĆN O CUALQUIER OTRA CONDICIĆN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.</strong></p>
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